Si eres soltero, mayor de 23 y vives solo puedes cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Facilita el paso desde la exclusión social a una participación activa en la sociedad
El ingreso Mínimo Vital (IMV), se creó para prevenir el riesgo de pobreza y también mejorar la inclusión social y laboral.
Facilita el paso desde la exclusión social a una participación activa en la sociedad. Incluye incentivos de empleo, coordinados a través de la cooperación entre administraciones.
Requisitos para poder solicitar el IMV
Desde la Seguridad Social, informan de los requisitos que deben cumplirse:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace seis meses.
- Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.
Los beneficiarios del IMV, incluyen solteros mayores de 23 años, víctimas de violencia de género y jóvenes procedentes de centros de protección de menores.
• Personas de al menos 23 años:
- Aquellos que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
- No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
Personas de entre 23 y 29 años:
- Deben haber tenido residencia legal en España y haber vivido de forma independiente al menos los dos años anteriores a la solicitud del IMV.
- Incluyendo los que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, o estén en trámites de separación o divorcio.
- Si acredita que ha vivido de forma independiente durante los dos años anteriores a solicitar el IMV.
- Que haya permanecido durante al menos doce meses anteriores a la solicitud, de alta en la Seguridad Social o una mutualidad alternativa.
Personas mayores de 30 años:
- Debe acreditar que al menos durante el año anterior a la solicitud del IMV, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores o tutores.
- Salvo que el cese de la convivencia se deba por el fallecimiento de estos.
Otros colectivos beneficiarios:
Personas de entre 18 y 22 años, procedentes de centros de protección de menores de diferentes Comunidades Autónomas.
Deben haber estado bajo la tutela de Entidades Públicas los tres años anteriores a la mayoría de edad o huérfanos absolutos. Siempre que vivan solos.
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