¿Qué pasa con una cuenta bancaria con dos titulares si uno fallece?
Estos son los pasos a seguir tras el fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta bancaria
Cuando se produce un fallecimiento dentro de una familia, casi nadie tiene tiempo de pensar en todo el papeleo que ello contrae. Son muchos los trámites que los herederos deben llevar a cabo ante las administraciones públicas y ante los bancos.
Así, una de las preguntas más habituales que suelen hacer a los asesores tiene que ver con la forma de actuar de los bancos en estos casos. ¿Qué pasa con una cuenta bancaria con dos titulares, si uno fallece? ¿Puede el otro titular disponer de la totalidad del dinero inmediatamente? Intentaremos resolver las dudas en este artículo.
Cuando fallece uno de los titulares de una cuenta bancaria
Cuando existen cuentas bancarias en una entidad, el cotitular debe realizar una serie de pasos para tener acceso a todos los movimientos. Y en el caso de que el difunto fuera el único titular, los herederos son quienes tienen que hacer las gestiones pertinentes para reclamar el capital. Hay que señalar que si uno de los cotitulares fallece, la otra parte únicamente puede disponer del 50% de la cantidad que haya en la cuenta. Ya que el resto corresponde a los herederos legalmente reconocidos o si no fuera así, a los familiares directos de primer grado.
Lo primero que se debe hacer es comunicar el fallecimiento del cotitular a la entidad bancaria. Es preciso presentar el certificado de defunción y si se trata de los herederos legalmente reconocidos, el certificado de últimas voluntades. Así como una copia autorizada del testamento y algún documento donde se refleje la condición de heredero.
Una vez realizada la notificación al banco, este se encarga de inmovilizar el dinero correspondiente a la persona finada. Al menos hasta que se produzca la apertura del testamento si no hubiera sucedido hasta ese momento. El cotitular no puede realizar ninguna acción sobre el importe total de la cuenta bancaria, tan solo del 50% que le correspondería.
Asimismo, también es preceptivo pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para recibir el resto del capital de la cuenta bancaria. Salvo que por algún motivo se esté exento de este abono.
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