Puedes subir un 20% la pensión por incapacidad permanente si cumples estos requisitos
La nueva Ley de Empleo recoge esta buena noticia para los beneficiarios de una incapacidad permanente total
El sistema de la Seguridad Social, con el fin de no dejar desprotegidas a las personas que sufren cualquier tipo de dolencia por la que deben dejar la actividad que le permite generar ingresos para vivir, tiene la prestación por incapacidad permanente.
Se otorga cuando un trabajador, a causa de enfermedad o accidente laboral, ha perdido en parte o totalmente, la capacidad para seguir desarrollando su actividad profesional habitual, o cualquier actividad laboral. En estos casos, y tras la correspondiente revisión por parte de un Tribunal Médico, la Seguridad Social concede una pensión por incapacidad permanente, que variará según el grado: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
Un 20% más si cumples ciertos requisitos
Con la reforma introducida por la nueva Ley de Empleo, se ha introducido un aumento de hasta un 20% en las pensiones por incapacidad permanente total para aquellos beneficiarios que cumplan ciertos requisitos. Todo un alivio para muchos pensionistas.
Con esta reforma, todos los beneficiarios de una incapacidad permanente, sin importar su grado, serán reconocidos con una discapacidad de al menos el 33%. También se incluye a las personas con trastorno del espectro autista entre los beneficiarios de estas prestaciones. No obstante, los beneficiarios de una incapacidad permanente total pueden solicitar además un aumento del 20% si cumplen con los siguientes requisitos.
Se debe tener al menos 55 años y encontrarse en dificultades para encontrar empleo en una actividad distinta a la que desempeñaba anteriormente (falta de preparación, circunstancias sociales o laborales adversas). Además debe ser desempleado, sin ejercer actividad remunerada alguna. Y por último, no debe ser titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera, ni de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto similar.
Un dato importante es que deberá ser el propio interesado el que se dirija a la Seguridad Social para solicitar ese incremento del 20%, ya que el ente público no lo ejecutará de forma automática.
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