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A partir de ahora, tienes prohibido trabajar y cobrar la pensión por incapacidad

El Tribunal Supremo limita la compatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente y el empleo

La pensión por incapacidad permanente absoluta (IPA) permitía, hasta ahora, que las personas beneficiarias pudieran realizar ciertos trabajos de manera limitada, lo que les permitía seguir cotizando a la Seguridad Social. Sin embargo, esto ha cambiado tras una reciente sentencia del  Tribunal Supremo (STS 544/2024), que  prohíbe el alta en el sistema de Seguridad Social para los beneficiarios de esta pensión, asentando una nueva doctrina que obliga a modificar la normativa.

El caso que ha dado origen a esta sentencia involucra a un  trabajador agrícola que, en 2017, sufrió una pérdida parcial de la visión, lo que le impidió continuar desempeñando cualquier tipo de empleo.  Como resultado, solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente, y la Seguridad Social le concedió el grado de gran invalidez, el más alto dentro del sistema de incapacidad. Posteriormente, el trabajador consiguió un puesto en la ONCE, compatibilizando su pensión con el empleo.

Ante esta situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) notificó al trabajador que cobrar la pensión por gran invalidez era incompatible con estar dado de alta en el sistema de Seguridad Social, ya que dicha pensión implica la incapacidad para cualquier actividad laboral. El trabajador recurrió la decisión ante los juzgados de lo social de Córdoba, que inicialmente fallaron a su favor. Sin embargo, la Seguridad Social apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revocó el fallo y apoyó la postura del INSS. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que ratificó la decisión de la Seguridad Social.

El fallo del Tribunal Supremo se apoya en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El artículo 194 establece que la  incapacidad permanente absoluta se refiere a la imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral, mientras que la gran invalidez requiere la asistencia de terceros para las actividades diarias. El Tribunal considera que es contradictorio permitir que alguien declarado incapaz de trabajar realice algún tipo de actividad laboral.

Por otro lado, el artículo 198 de la LGSS permite que los pensionistas realicen actividades compatibles con su estado de salud, siempre que estas no afecten significativamente su capacidad laboral.  No obstante, el Tribunal Supremo ha interpretado que estas actividades deben ser muy limitadas y no requerir alta en la Seguridad Social, excluyendo cualquier empleo formal o estable.

El objetivo de la pensión por incapacidad permanente, según el Tribunal, es compensar la falta de ingresos debido a la imposibilidad de trabajar.  Por tanto, si una persona es capaz de obtener ingresos mediante un trabajo, no tendría justificación la percepción de la pensión.

Nuevas implicaciones para los futuros pensionistas

Como resultado de esta sentencia, el 13 de junio de 2024, la subdirección general de Ordenación y Asistencia Jurídica emitió una resolución que notifica el cambio de criterio.  A partir de ahora, los pensionistas con incapacidad permanente absoluta verán suspendida su pensión si realizan trabajos que requieran alta en la Seguridad Social. La pensión solo se reanudará una vez que cesen en su empleo.

En caso de que el pensionista también reciba un complemento por gran invalidez, este seguirá siendo percibido incluso durante la suspensión de la pensión. Además, aquellos que anteriormente compatibilizaban empleo y pensión bajo la doctrina anterior podrán continuar trabajando hasta la finalización de su contrato, aunque se podrían enfrentar a revisiones para evaluar la continuidad de la prestación.

Esta nueva doctrina introduce cambios significativos que afectarán a los futuros pensionistas y a aquellos que ya compatibilizan trabajo y pensión, poniendo fin a una práctica que hasta ahora era permitida en casos excepcionales.

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