Oficial: los trabajadores que cobren menos de 1.350€ podrán cobrar la nómina y el paro
La reforma del subsidio por desempleo trae buenas noticias para muchos españoles
El 21 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el real decreto ley que reforma el subsidio por desempleo, tras el acuerdo alcanzado con las principales organizaciones sindicales. El 20 de junio el Congreso dio el visto bueno definitivo a esta reforma, que ha sido publicada la semana pasada. Entre las principales novedades incluye cambios en el subsidio por desempleo.
La prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo es la ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva- por no haber cotizado lo suficiente. De esta forma una de las principales novedades es que se podrá compatibilizar el subsidio por desempleo con el cobro de un empleo.
Se podrá tener un empleo y cobrar el subsidio por desempleo
La reforma introduce el "Complemento de Apoyo al Empleo", el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral. Es decir, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses.
Según se ha explicado, esta flexibilidad entrará en vigor en 2025 tras el primer año de cobro de la prestación. Los detalles que se han pactado y que se conocen hasta la fecha, incluyen que podrán beneficiarse de esta compatibilidad aquellos trabajadores que perciban un salario que no supere los 18.900 euros brutos al año (es decir 1.350 euros al mes o 225% del Iprem) y que irá decreciendo en el tiempo y en función de la jornada realizada.
Por otro lado, también se ha aumentado la cuantía del subsidio, que pasa de 480 a 570 euros después de los seis primeros meses. Y también que se mantiene la sobrecotización de los beneficiarios de más de 52 años y hace extensible esta protección a los menores de 45 sin cargas familiares y mayores de 52 con personas a cargo cuando las rentas superan el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional.
Más noticias: