Logo dondiario.com
Logo twitter
Logo Facebook
Saco de arpillera con la palabra "Pension" junto a una calculadora y monedas, con el logo del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el fondo.
ACTUALIDAD

Los casos en los que la Seguridad Social permitirá la jubilación a los 50 años

Hay ciertos sectores profesionales que pueden optar a jubilarse a los 50 años y así lo explica la Seguridad Social

La edad de jubilación aumenta cada año debido al crecimiento de la población que llega al final de su etapa laboral y, entre otros motivos, al descenso de población activa que aporte dinero para pagar las pensiones. Todo un problema para las generaciones futuras, que deberán trabajar más años para poder jubilarse con el 100% de su correspondiente pensión.

Así, para este 2024, la edad de jubilación aumenta hasta los 66 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años. Sin embargo, los trabajadores que acrediten 38 años o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años. No obstante, más allá de estos plazos ordinarios, la Seguridad Social contempla la posibilidad de adelantar la jubilación de manera prematura en ciertos casos específicos, incluso a partir de los 50 años.

Edificio gubernamental con bandera española y estacionamiento para bicicletas.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones | DonDiario

La propia Seguridad Social lo explica: «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

Estos son los casos en los que puedes jubilarte a los 50 años

Así pues, entre los colectivos que podrían beneficiarse de esta medida se encuentran, los incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, policías locales, miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y policía foral de Navarra.

En estos casos la edad de jubilación se va recortando en base a coeficientes reductores. Así los trabajadores del sector minero  pueden jubilarse a partir de los 52 años, con reducciones en la edad de jubilación entre el 0,05 y el 0,5, aplicadas según los años trabajados y el tipo de profesión. El personal del vuelo tiene reductores del 0,4, mientras que a otros trabajadores del sector se les aplica el 0,3.

Personas mayores sentadas en bancos de un parque, algunas usando andadores y otras mirando sus teléfonos móviles.
Algunos trabajadores podrán acceder con 50 años a su jubilación | DonDiario

Los  empleados ferroviarios pueden adelantar su jubilación hasta 10 años, permitiéndoles retirarse a los 55 años, con coeficientes reductores entre 0,10 y 0,15. Los artistas, como cantantes, bailarines y trapecistas, pueden optar por la jubilación a partir de los 60 años si han trabajado un mínimo de 8 años en su especialidad en los 21 años previos a la jubilación. Otros artistas pueden jubilarse a los 60 años, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para la edad ordinaria de jubilación.

Los profesionales taurinos pueden jubilarse a los 55 años sin perder su pensión completa, siempre que hayan estado en alta y participado en un número mínimo de espectáculos taurinos (150 para matadores, rejoneadores y novilleros, y 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos). Y los bomberos o policías locales pueden jubilarse a partir de los 60 años, o incluso a los 59 si han cotizado 35 años o más, aplicándose un coeficiente reductor del 0,2.

➡️ Actualidad

Más noticias: