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Personas frente a una oficina de empleo en Madrid con un calendario que muestra el año 2024.
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Las únicas ayudas que serán compatibles para mayores de 52 años a partir del 1/10

Se exige a estos beneficiarios del subsidio, que no sobrepasen un límite de ingresos mensuales

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite cobrar una ayuda de 480 euros a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, hay desempleados en riesgo de pobreza que intentan conseguir algún dinero extra.

Se podrían compatibilizar con otras ayudas. Esto sí es posible, pero solo con dos prestaciones cuando se cumplan los requisitos.

Se exige a estos beneficiarios del subsidio, que no sobrepasen un límite de ingresos mensuales (850,50 euros al mes, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Esto da poco margen de maniobra, ya que la cuantía de esas ayudas complementarias no puede ser mayor a los 370,50 euros.

El próximo 1 de noviembre entra en vigor la mayoría de medidas introducidas en la reforma de los subsidios por desempleo.  Sin embargo, el subsidio para desempleados con 52 años o más no sufrirá ninguna modificación, lo que permite seguir compatibilizándolo con las siguientes ayudas.

La gestión del Ingreso Mínimo Vital corre a cargo de la Seguridad Social. Esta prestación no contributiva tiene como objetivo reducir la carencia de rentas que pueden tener las personas con bajos recursos económicos o en riesgo de pobreza o exclusión social;  sobre todo, si a cargo de los titulares hay menores de edad dentro de la unidad familiar.

Funciona como una renta garantizada. Es decir, que la cuantía a recibir no es la máxima fijada para cada unidad de convivencia. El dinero del IMV será la diferencia entre esa cuantía máxima y los 480 euros del subsidio por desempleo.

Renta Mínima de Inserción de las Comunidades Autónomas

La Renta Mínima de Inserción la pueden cobrar todas las personas que acrediten tener una residencia legal en una comunidad autónoma española. Los requisitos y cuantía dependen del régimen autonómico de cada lugar.

Por ejemplo, en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,  dividido por doce mensualidades. Incrementada está en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación.

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