Si eres jubilado y tienes una casa en propiedad, la AEAT alerta sobre la Renta
Mayores de 65 años, excepciones de Hacienda al vender un piso
Hay quien cree que las personas mayores de 65 años, no tienen que pagar el IRPF cuando venden una vivienda. Aunque esto no es exactamente así.
Hacienda informa de las obligaciones fiscales que tienen al vender sus viviendas:
- El IRPF por la ganancia de la venta
- La plusvalía municipal por el incremento en el valor del inmueble desde su compra hasta su venta
- Y el IBI de la parte proporcional del año restante
Aunque si hay que informar que existen excepciones.
“No es necesario declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual. Si tienes más de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia.
De conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Esta excepción sería efectiva si fuera la venta de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años.
Estas exenciones son solo para las residencias habituales
Esta excepción, se aplicaría tanto si es por el intercambio de dinero, o por una renta, temporal y vitalicia.
En esta excepción también se incluiría la transmisión de la nuda propiedad. O lo que es lo mismo, el derecho de usufructo del vendedor de poder vivir en la casa hasta su fallecimiento.
Estas exenciones son solo para las residencias habituales. No para segundas viviendas. Es decir en aquellos casos en los que el hijo heredara el domicilio de los padres cuando todavía viven los progenitores en él.
También estarán exentos de pago:
- Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
- Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual. También si han sido contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes. Tampoco si tiene derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
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